Providencia administrativa Vigente

Providencia SNAT/2026/00080: Reforma de la norma del Registro Único de Información Fiscal (RIF)

Reforma de la Providencia Administrativa que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF)

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Número
SNAT/2026/00080
Gaceta Oficial
N° 43.435, 12 de agosto de 2026
Dictada
3 de agosto de 2026
Vigente desde
12 de agosto de 2026
Base de la vigencia
Desde su publicación (Disposición Final Cuarta del texto consolidado).
Deroga
SNAT/2013/0048 (Disposición Final Quinta del texto consolidado).

En resumen

  • La inscripción y cualquier trámite del RIF se realizan conforme a los requisitos publicados en los medios electrónicos del SENIAT (artículo 3 del texto consolidado).
  • Enumera los cambios que obligan a actualizar los datos del RIF, como domicilio fiscal o electrónico, representantes, accionistas y actividad económica (artículo 6).
  • El Comprobante Digital del RIF es personal e intransferible y su validez se verifica en los medios electrónicos del SENIAT (artículo 9).
  • Incluye la reforma y el texto consolidado en un solo documento, con la numeración corregida.
Índice de la norma

Texto de la norma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

SNAT/2026/00080

Caracas, 03 de agosto de 2026

Años 216°, 167° y 27°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 20 del artículo 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del artículo 131 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020, en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el Parágrafo Segundo del artículo 181 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003 y el artículo 51 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020.

Dictar lo siguiente:

REFORMA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)


Artículo 1

Se modifica el artículo 3 del Capítulo I, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3. La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo, debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)."

Artículo 2

Se modifica el artículo 6 del Capítulo I, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 6. Los sujetos o entidades inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), deberán actualizar sus datos a través de los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro del plazo previsto en el Código Orgánico Tributario, cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

a) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o de la entidad. b) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal. c) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen sus acciones en las bolsas de valores. d) Cambio de domicilio fiscal o electrónico. e) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo. f) Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales. g) Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales. h) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, tales como, casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes. i) Cambio de actividad económica o de objeto social. j) Atraso, liquidación o quiebra de las sociedades. k) Modificación de categoría por ocurrencia de hechos, tales como, transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros. l) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá solicitar de forma general o particular, en cualquier momento a los sujetos pasivos, a través de medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la actualización de los datos contenidos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF)."

Artículo 3

Se modifica el artículo 9 del Capítulo II, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 9. El Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado a través de los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)."

Artículo 4

Se suprime el artículo 10 del Capítulo II.

Artículo 5

Se modifica el artículo 11 ahora 10 del Capítulo II, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás normas de carácter tributario, los sujetos inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), tendrán la obligación de:

a) Reflejar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban. b) Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela. c) Reflejar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias. d) Colocar en las etiquetas y empaques, el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del fabricante o importador. e) Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y comunicación digital. f) Reflejar el número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y otros datos del Registro, en todos los demás casos que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)."

Artículo 6

Se modifica la Disposición Transitoria Única, la cual queda redactada en los siguientes términos:

"Única. Los sujetos que se encuentren inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), siempre y cuando no haya ocurrido alguna de las circunstancias que impliquen su actualización, podrán imprimir el Comprobante Digital cuando lo requieran, accediendo directamente a través de los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)."

Artículo 7

Se modifica la Disposición Final Tercera, la cual queda redactada en los siguientes términos:

"Tercera. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra aplicación tecnológica que sea creada por este Servicio."

Artículo 8

De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto de la Providencia Administrativa mediante el cual se regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF), con las modificaciones aquí señaladas, y en el correspondiente texto corríjase la numeración, sustitúyanse las fechas, firmas y demás datos a que hubiere lugar.

Comuníquese y publíquese.

ROMÁN DANIEL MANIGLIA DARWICH

SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA


TEXTO CONSOLIDADO — PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)

(Publicado en un solo texto en la misma Gaceta Oficial N° 43.435 del 12 de agosto de 2026, conforme al artículo 8 de la reforma.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

SNAT/2026/00080

Caracas, 03 de agosto de 2026

Años 216°, 167° y 27°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 20 del artículo 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del artículo 131 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020, en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el Parágrafo Segundo del artículo 181 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003 y el artículo 51 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020.

Dictar lo siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF).

CAPÍTULO I — Del Registro Único de Información Fiscal y su Funcionamiento

Artículo 1

Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o que deban efectuar trámites ante cualquier ente u órgano de la Administración Pública, deberán inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), conforme a lo establecido en esta Providencia Administrativa.

Igualmente deben inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.

Artículo 2

No están obligados a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal:

a) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, salvo que realicen actividades económicas en el país, posean bienes en el mismo o realicen alguna operación o actividad que así lo requieran.

b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas.

Artículo 3

La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo, debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 4

El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) que se asigne, será único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante cualquier ente u órgano de la Administración Pública, así como en las declaraciones, facturas u otros documentos que presente o emita el sujeto pasivo.

Artículo 5

Los sujetos pasivos deben realizar la inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), dentro del término de los treinta días (30) hábiles siguientes, contados a partir de la constitución o del inicio de actividades, lo que ocurra primero.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) podrá registrar de oficio a los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) o proceder a actualizar los datos respectivos.

Artículo 6

Los sujetos o entidades inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), deberán actualizar sus datos a través de los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro del plazo previsto en el Código Orgánico Tributario, cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

a) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o de la entidad.

b) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.

c) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen sus acciones en las bolsas de valores.

d) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.

e) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.

f) Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.

g) Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

h) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, tales como, casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.

i) Cambio de actividad económica o de objeto social.

j) Atraso, liquidación o quiebra de las sociedades.

k) Modificación de categoría por ocurrencia de hechos, tales como, transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.

l) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá solicitar de forma general o particular, en cualquier momento a los sujetos pasivos, a través de medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la actualización de los datos contenidos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Artículo 7

El cambio de la condición del sujeto pasivo en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) como activo o inactivo, podrá ser determinada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de oficio o a solicitud del interesado, cuando se produzcan los supuestos siguientes:

a) Extinción de la persona jurídica.

b) Declaración judicial de quiebra.

c) Muerte de la persona natural.

d) Liquidación de la comunidad sucesoral.

e) Culminación definitiva del contrato, en los casos de consorcios.

f) Cualquier otra circunstancia que conlleve a la modificación de su condición de sujeto pasivo.

El cambio de condición del sujeto pasivo en el Registro no lo releva del cumplimiento de las obligaciones tributarias, que se hubieren generado con anterioridad.

CAPÍTULO II — Del Comprobante de Registro

Artículo 8

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), previa comprobación del cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos, emitirá un Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Artículo 9

El Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado a través de los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 10

Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás normas de carácter tributario, los sujetos inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), tendrán la obligación de:

a) Reflejar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.

b) Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.

c) Reflejar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.

d) Colocar en las etiquetas y empaques, el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del fabricante o importador.

e) Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y comunicación digital.

f) Reflejar el número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y otros datos del Registro, en todos los demás casos que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

CAPÍTULO III — Disposición Transitoria

Única. Los sujetos que se encuentren inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), siempre y cuando no haya ocurrido alguna de las circunstancias que impliquen su actualización, podrán imprimir el Comprobante Digital cuando lo requieran, accediendo directamente a través de los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

CAPÍTULO IV — Disposiciones Finales

Primera. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Segunda. La Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) establecerá los procedimientos de depuración del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Tercera. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra aplicación tecnológica que sea creada por este Servicio.

Cuarta. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Quinta. Se deroga la Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0048 de fecha 25 de julio de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.214, en la misma fecha.

Comuníquese y publíquese.

ROMÁN DANIEL MANIGLIA DARWICH

SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

Notas de la transcripción

  • Se corrigieron errores tipográficos evidentes del original (por ejemplo, «UANERA» por «ADUANERA»); el resto es literal.

Fuentes

Normas relacionadas

Transcripción con fines informativos, publicada por iDyn Soft. No sustituye a la Gaceta Oficial, que es el único texto con valor legal, ni constituye asesoría legal o tributaria. Estado de la colección revisado el 2 de noviembre de 2026. ¿Encontraste un error? Escríbenos a [email protected].