Normativa fiscal de Venezuela

Providencias del SENIAT, leyes y Gacetas Oficiales en texto completo, con la vigencia de cada norma calculada a la fecha de hoy.

21 normas · 26 Gacetas · Revisado el 2 de noviembre de 2026

Explorar la normativa

Qué está cambiando

  1. Próximo

    Entra en vigencia el nuevo régimen de facturación

    Desde esta fecha rigen solo dos medios de emisión: digitales y máquinas fiscales. Los formatos de imprenta quedan para contingencias. Se derogan las providencias 0071, 0141 y 000102.

  2. Nuevas normas de sujetos pasivos especiales

    Cambian los umbrales de calificación. Quienes ya estaban calificados y notificados conservan su condición.

  3. Queda sin efecto la norma de proveedores de sistemas de facturación

    La SNAT/2026/00084 deroga la SNAT/2024/000121, que exigía sistemas homologados y autorizados por el SENIAT.

  4. Reforma del RIF

    El comprobante del RIF es digital y los trámites se hacen por los medios electrónicos del SENIAT.

Todas las normas

Organización del SENIAT

Actos de organización interna de la Administración Tributaria.

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Aún sin publicar

Normas que forman parte del marco fiscal y que sumaremos cuando tengamos una fuente que permita transcribirlas con fidelidad.

  • Ley de Impuesto sobre la Renta G.O. Ext. N° 6.210, 30/12/2015
  • Reglamento General de la Ley de ISLR G.O. Ext. N° 5.662, 24/09/2003
  • Decreto N° 1.808: retenciones de ISLR G.O. N° 36.203, 12/05/1997
  • Reglamento General de la Ley del IVA Gaceta por confirmar
  • Ley de Publicaciones Oficiales G.O. Ext. N° 6.688, 25/02/2022
  • Ley Especial contra los Delitos Informáticos Gaceta por confirmar
  • Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Gaceta por confirmar

Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula la emisión de facturas en Venezuela?

Hasta el 18 de abril de 2027 rigen las providencias SNAT/2011/00071 (normas generales de emisión), SNAT/2018/0141 (imprentas y máquinas fiscales) y SNAT/2024/000102 (medios digitales). Desde el 19 de abril de 2027 las sustituye la Providencia SNAT/2026/00093, publicada en la Gaceta Oficial N° 43.484 del 21 de octubre de 2026.

¿Qué cambia en la facturación el 19 de abril de 2027?

La Providencia SNAT/2026/00093 deja dos medios de emisión a libre elección del contribuyente: los digitales o electrónicos (portal web y aplicativo móvil del SENIAT, imprenta digital u otro proveedor tecnológico autorizado) y las máquinas fiscales (artículos 4 y 5). Los formatos o talonarios de imprenta quedan como mecanismo de contingencia (artículo 6), y las formas libres existentes solo pueden usarse hasta agotarse o hasta esa fecha (Disposición Transitoria Primera).

¿Sigue vigente la obligación de usar sistemas de facturación homologados por el SENIAT?

La Providencia SNAT/2024/000121, que regulaba a los proveedores de sistemas informáticos de facturación y exigía sistemas homologados y autorizados, fue derogada por la Providencia SNAT/2026/00084, con efecto desde el 12 de agosto de 2026. Las demás obligaciones de facturación siguen vigentes.

¿Cuáles son los nuevos montos para ser sujeto pasivo especial?

Según la Providencia SNAT/2026/00099, vigente desde el 1 de noviembre de 2026, pueden calificarse ante las Gerencias Regionales quienes tengan ingresos brutos iguales o superiores a 600.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV, o ventas mensuales superiores a 50.000 veces (artículo 2). Ante la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital los montos son 3.000.000 y 250.000 veces (artículo 3). Quienes ya estaban calificados y notificados no pierden su condición (artículo 16).

¿Qué porcentaje del IVA retienen los agentes de retención?

El 75 % del impuesto causado (artículo 4 de la Providencia SNAT/2025/000054), y el 100 % en los supuestos de su artículo 5, por ejemplo cuando el impuesto no está discriminado en la factura.

¿Cuáles son las alícuotas del IVA y del IGTF?

La alícuota general del IVA es 16 % (artículo 63 de la Ley) y existe una reducida de 8 % para las operaciones del artículo 64. En el IGTF, el Decreto N° 4.972 fija 0 % para los contribuyentes de los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley; los de los numerales 5 y 6, que incluyen pagos en moneda distinta a la de curso legal o en criptoactivos, siguen con el 3 % del artículo 24.

Transcripción con fines informativos, publicada por iDyn Soft. No sustituye a la Gaceta Oficial, que es el único texto con valor legal, ni constituye asesoría legal o tributaria. Estado de la colección revisado el 2 de noviembre de 2026. ¿Encontraste un error? Escríbenos a [email protected].